SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LAASSP

En los siguientes enlaces podrás leer y descargar los documentos que nuestro socio fundador, el Mtro. Sergio Huacuja, trabajó  con el CCE y otras instancias relacionadas sobre la Iniciativa de Reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) presentada por el Partido Político MORENA, a través de su Diputado Mario Delgado, que será discutido mediante el formato de Parlamento Abierto en el Congreso de la Unión. 

DOCUMENTO I

DOCUMENTO II   

NEOCENTRALISMO EN MÉXICO

Neocentralismo en México

Coordinador: Víctor Manuel Rojas Amnadi

Editado por Escuela Judicial del Estado de México

“El Neocentralismo es un neologismo que evoca la tendencia de un desplazamiento de facto de funciones hacía los poderes federales que antes tenían las entidades federativas. El análisis que se lleva a cabo en esta obra muestra la forma en que, desde la fundación de la República Mexicana en 1824, se introdujo el federalismo inesperadamente, como consecuencia de la posibilidad de separación de Texas, Yucatán y otras provincias. En virtud de estos hechos, se implantó el sistema federal, que solo estaba en la mente de un reducido grupo, encabezado por Miguel Ramos Arizpe. Además, algunos diputados constituyentes eran representantes de los caciques locales, que vieron en el movimiento federalista la forma de legitimar su poder en diferentes partes del país. 

Se analiza también la trayectoria federalista durante las constituciones de 1857 y 1917, en las cuales se notan los desplazamientos de funciones estatales hacia un nuevo centralismo en manos del poder federal y después, en el México moderno, el centralismo aparece cada día con más fuerza en las diferentes esferas de la vida nacional como la educación pública, los derechos de los menores, el derecho penal, derecho de los tratados, las finanzas públicas, la contabilidad gubernamental y el Sistema Nacional Anticorrupción, entre otras, de las cuales se da cuenta precisa en la presente obra.

A lo largo de nuestras primeras constituciones, durante el siglo XIX, el federalismo fue objeto de discusión constante e, incluso, la causa de los conflictos armados entre liberales y los conservadores”.

Nuestro socio fundador Sergio E. Huacuja Betancourt y Germán Sergio Merino Conde colaboraron con el Capítulo IX, “Tendencias neocentralistas en la legislación: Sistema Nacional Anticorrupción”.

Te compartimos la Introducción:

1. Introducción 

Si se considera la existencia de una tendencia de concentración de actividades políticas y de toma de decisiones al interior de un Estado nacional y se denomina esta tendencia como neocentralismo, es innegable que en el caso del Sistema Nacional Anticorrupción el mecanismo revisor de la Constitución de nuestro país optó por establecer una serie de estándares de regulación y un andamiaje de instancias de coordinación institucional que serían aplicables con un mínimo de homogeneidad para los tres niveles de gobierno, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015, la cual fue organizada con enfoque sistémico en sus ordenamientos que la reglamentaron, publicadas en el mismo órgano ofi- cial el 18 de julio de 2016. 

Analizar el grado en que dicha tendencia se presentó, implica en primer lugar considerar el antecedente de la preocupación por la gravedad y generalización del fenómeno de la corrupción, entendida en su noción amplia o general admitida en diversos países, en el sentido que es “el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados”; (1) fenómeno cuya percepción de importancia había alcanzado una magnitud suficiente en la opinión pública, como para ser invocada en la exposición de motivos de las distintas iniciativas tomadas en consideración por el Poder Constituyente Permanente para elaborar dicha reforma. 

En segundo lugar, es conveniente considerar que antes de la presentación de la primera de las iniciativas mencionadas, existió una convergencia entre una comunidad de Estados interesados en establecer mecanismos reguladores internacionales contra la corrupción, que culminaron en la suscripción y entrada en vigor de un sistema tripartita de convenciones creando nuevos estándares, en el seno de las organizaciones de las Naciones Unidas y de Estados Americanos, así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Las iniciativas consideradas por el Poder revisor de la Constitución tomaron en consideración a estas Convenciones. 

En tercer lugar, se encuentran presentes en el conjunto de iniciativas presentadas para la reforma constitucional en comento, ideas convergentes sobre la necesidad de establecer o de adoptar una serie de estándares anticorrupción obligatorios para los tres niveles de gobierno y para todos los órganos del Estado Mexicano, lo cual constituye un consenso teleológico de las iniciativas, sin coincidir en cuanto a los métodos o mecanismos para la consecución del fin de combatir la corrupción. 

En cuarto lugar, el proceso de reforma constitucional transitó de un enfoque orgánico inicial a un enfoque sistémico al final, que consolidó el consenso general sobre lo necesario de generalizar los nuevos estándares anticorrupción en los tres niveles de gobierno, lo cual fue desarrollado en la legislación secundaria posterior a la reforma constitucional de 27 de mayo de 2015. 

Por último, es de observarse que existe actualmente un proceso de armonización de los sistemas Nacional y Locales Anticorrupción, que a su vez reciben la influencia de las ideas prevalecientes en la administra- ción proveniente del proceso electoral federal de 1o. de julio de 2018, que por el momento excede a los alcances de este trabajo. 

(1) Definición general adoptada por Transparencia Internacional, fue tomada del artículo de Sayed, T. y Bruce, D., “Police Corruption: Towards a Working Definition”, In African Security Review, vol. 7, núm. 1, 1998, que los autores atribuyeron original- mente a A. Aderinwale (ed.), “Corruption, Democracy, and Human Rights”, East and Central Africa, Summary Report of a Seminar Organised by the Africa Leadership Forum, Republic of Benin, 19-24 september, 1994, 1995, p. 24. 

Para leer el capítulo completo y descargar el libro de forma legal y gratuita, entra al siguiente enlace:

http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/index.php/centro-de-investigaciones-judiciales/publicaciones/otras-publicaciones

Publicaciones

La contratación de bienes, arrendamientos y servicios en la Administración Pública Federal

Mto. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Mto. Fernando Gómez de Lara

 

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“La presente obra es producto de la unión intelectual de los destacados juristas Fernando Gómez de Lara y Sergio Eduardo Huacuja Betancourt, cuya inquietud para concebirla ha sido aportar sus conocimientos adquiridos a lo largo de muchos años de experiencia profesional al análisis detallado de los acuerdos de voluntades que resultan de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su reglamento y demás disposiciones aplicables en esta materia, con el propósito de coadyuvar, con los servidores públicos de la administración pública federal relacionados con los mismos, a una mejor aplicación de la norma”.

“Los autores proporcionan una visión sistemática de la contratación de bienes y servicios del gobierno federal, con un doble enfoque: el primero eminentemente didáctico y el segundo muy práctico, a efecto de que se pueda llegar al análisis de figuras específicas, con criterios profesionales y aspectos útiles del día a día de esta clase de contratos”.

“Los especialistas dejan de manifiesto que la contratación pública en México presenta un reto mucho mayor al expuesto modestamente en este trabajo, en virtud de la interdependencia que tendrá en breve, como consecuencia de la reciente expedición y aplicación de la legislación secundaria en diversas áreas de la disciplina administrativa”.

“La obra, circunscrita a la LAASSP, permite a los lectores comprender clara y fácilmente el régimen legal de este tipo de contratos públicos”.

“La brevedad y la sencillez son dos grandes virtudes de esta obra, la cual se traduce en una concisa pero brillante explicación que abarca desde los fines del Estado y los propósitos de la contratación pública hasta sus ámbitos de validez y, por supuesto, los procedimientos de adjudicación de los contratos”.

“Se trata de una obra que a los especialistas de la materia les resultará refrescante, y a los nóveles de la materia les proporcionará una verdadera claridad de ideas”.

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El libro se presentó el 20 de octubre de 2016, en el Aula Magna de la Universidad Panamericana:

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Tres por tres

“Tres por tres, lucha constante por consolidar la transparencia en los procesos electorales.”
Por: Daniela García Rosas

La ONG Transparencia Mexicana, a través de su iniciativa denominada “tres por tres” ha venido impulsando la idea de que todo aquel candidato a un puesto de elección popular se comprometa a presentar ante el pueblo, ante los votantes, su declaración patrimonial, su declaración de intereses y su declaración de impuestos, de ahí su nombre de “tres por tres”.

Transparencia Mexicana, pretende consolidar dicha práctica, la cual hasta hace poco era prácticamente inexistente, con la finalidad de que se generalice como una buena práctica en los comicios, con miras al 2018, el objetivo no es otro sino el desarrollo de elementos para una nueva cultura política, fundada con base en una mayor apertura frente al ciudadano por parte de quienes aspiran a ocupar un puesto de elección popular.

Tres por Tres pretende que para el año de renovación de la presidencia de México, así como de la totalidad del Congreso, la mayor cantidad de candidatos ponga en manos de la opinión pública la información sobre su patrimonio, su compromiso fiscal y las áreas de un posible conflicto de intereses. Lo anterior con la finalidad de que México sea contemplado como una democracia funcional y efectiva, en la que esa información sobre el candidato sea fundamental. ¿Quién es el candidato? ¿Qué bienes, derechos y elementos conforman su patrimonio? ¿Ha sido responsable con sus obligaciones fiscales? ¿Enfrenta algún conflicto de interés?

El país esta necesitado de normas, procedimientos y elementos que le permitan hacer frente a la corrupción, al conflicto de intereses y a la opacidad en la clase política. Una nueva práctica sobre todo en materia política, requiere de cambios no sólo normativos e institucionales, sino además de una opinión pública exigente que en la práctica obligue que se cumplan dichas prácticas.

Aunque en nuestro país de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es obligación de todo funcionario presentar una declaración patrimonial, los candidatos a puestos de elección popular no tienen que hacerlo, en ese sentido es que la iniciativa propuesta por Transparencia Mexicana, busca que la figura de declaración patrimonial con carácter público pase a formar parte del proceso electoral.

Según la propia página web de Transparencia Mexicana, analistas como Luis de la Calle, han señalado como mandatorio para restaurar la confianza en la clase política que la declaración fiscal se haga pública. Específicamente, De la Calle señala que los funcionarios podrían hacer pública sus declaraciones de los 5 años anteriores al momento en que tomarán posesión de un cargo, lo anterior, tomando en cuenta que los funcionarios son responsables del manejo presupuestario o si el Congreso es responsable de la asignación presupuestal, aquellos funcionarios involucrados en dichos procesos deben probar que han contribuido a generar los recursos públicos que habrán de administrar o sobre los que tiene influencia directa en sus decisiones. La declaración de impuestos es un fácil camino para comprobarlo.

En aras de consolidar políticas que impliquen un buen gobierno, es que Transparencia Mexicana a puesto en marcha dicha iniciativa, sin embargo es importante no perder de vista que los logros aún dependen de la voluntad de los candidatos o funcionarios, ya que el hecho de que dicha “iniciativa” quede plasmada en una norma, depende de la recolección firmas de ésta.

La RAE presenta en México el “Diccionario del español jurídico”

Información obtenida de elinfomador.com.mx

La edición fue dirigida por el catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado. ESPECIAL / rae.es

Fue elaborado por un grupo de casi 200 juristas y profesores de Derecho

El proyecto se publicará en abril de 2016 con cerca de dos mil páginas y 30 mil entradas

CIUDAD DE MÉXICO (24/NOV/2015).- La Real Academia Española de la Lengua (RAE) presentó hoy en México el “Diccionario del español jurídico”, que se publicará en abril de 2016 con cerca de dos mil páginas y 30 mil entradas, gracias al trabajo de 200 juristas y profesores de Derecho durante dos años. 

El proyecto fue dirigido por su secretario, el catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado, que lo expuso durante el XV Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale) inaugurado el lunes en la capital mexicana y que concluye este miércoles. 

La obra será publicada por la editorial Espasa en un solo tomo, aunque más adelante habrá también una versión para internet. 

Muñoz Machado explicó a los congresistas de la Asale que este es un proyecto nacido en España por iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, “que la RAE ha hecho propio y al que se pueden sumar en el futuro las demás academias de la lengua española”. 

“Se suele decir que el lenguaje jurídico es oscuro. No debería de ser así, porque la mayor parte de sus expresiones son de uso común y popular. Pero lo cierto es que, a juicio de muchos, ocurre de ese modo y eso es algo que pone en juego el Estado de derecho. Y si los ciudadanos no entienden las leyes, el Estado de derecho no funciona bien“, argumentó. 

Entre los antecedentes históricos a este diccionario, algunos de los cuales se remontan incluso a la Edad Media, citó el “Black’s Law Dictionary“, que se publica en Estados Unidos desde 1891. 

El “Diccionario del español jurídico” fue elaborado por un grupo de casi 200 juristas y profesores de Derecho formado hace dos años y tendrá cerca de dos mil páginas y un total aproximado de 30 mil entradas. 

El propósito del equipo coordinado por Santiago Muñoz Machado es ofrecer “la máxima información en el menor espacio posible“. 

Otra de las fuentes de inspiración de esta obra ha sido el “Diccionario de autoridades“, publicado por la RAE en seis tomos entre 1726 y 1739. 

Aquel diccionario, el primero elaborado por la RAE, empleaba como fuentes documentales los testimonios de las “autoridades“, de los escritores considerados entonces como los más cualificados representantes de la lengua y la literatura españolas. 

En México, Muñoz Machado invitó a las academias de la Asale a sumarse más adelante a este proyecto, “a completarlo juntos“. 

En el Congreso que se celebra en México participan las 22 Academias de la Lengua Española, de las cuales 20 son de Hispanoamérica, más la de España y la de Filipinas.

Sesión inaugural Comité Anticorrupción de la Barra Mexicana Colegio de Abogados

Por Daniela García Rosas

 

Sesión inaugural Comité Anticorrupción de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

El pasado 30 de septiembre, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, se congratuló con la presencia del Secretario de la Función Pública- Virgilio Andrade Martínez- en la sesión inaugural de su Comité Anticorrupción, evento llevado a cabo bajo la coordinación de los Maestros Sergio Eduardo Huacuja Betancourt y Enrique Hernández- Villegas.

Al inicio de la sesión- comida realizada en el club 51 de Torre Mayor, los coordinadores del evento dirigieron unas palabras a los presentes, que aunque breves también concisas, al tiempo que agradecieron la asistencia de figuras de gran relevancia jurídica como lo son el vicepresidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, José Mario de Garza; el coordinador de la Comisión de Ética, Gonzalo Alarcón; Roberto Hernández García como Titular del Comité Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional y de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.

En palabras del Maestro Sergio Huacuja “…dentro del contexto de la recientemente publicada reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano se han planteado nuevos mecanismos para enfrentar este cáncer (corrupción) que lacera nuestra sociedad, para lo cual el Ejecutivo Federal ha dado importantes pasos para cumplir con este mandato supremo, por ello es imprescindible conocer cuál es la orientación de la Secretaría de la Función Pública y la interacción que el gremio de abogados frente al tema y fijar una postura axiológica como postulantes, empresarios, consultores, educadores investigadores y servidores públicos y establecer cuál será el papel como agentes de cambio, difusores de la nueva cultura de legalidad…”, lo cual nos lleva a pensar en la extrema importancia que reviste la Secretaría de la Función Pública y en el protagonismo que desde ya, lo inviste y en consecuencia la colosal labor de su titular.

El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, a manera de romper el hielo al inicio de su ponencia sobre el “Rediseño Institucional de la Secretaría de la Función Pública frente al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción”, manifestó su apertura para que al término de la misma se le hicieran los cuestionamientos que los asistentes quisieran realizarle con un sutil “nada más faltaba”,  acto seguido comenzó su exposición.

Entre los puntos más importantes mencionados en la exposición del Secretario, se encuentran los siguientes:

  1. El Contexto general del Sistema Nacional Anticorrupción, está conformado por las reformas en materia de combate a la corrupción, las reformas en materia de transparencia y por las acciones ejecutivas planteadas el 03 de febrero por el Presidente de la República. Lo que lleva al cuestionamiento sobre ¿Cómo se va a rediseñar la Secretaría frente al sistema, cuáles serán sus atribuciones y sus retos a enfrentar?
  1. La reforma en materia de transparencia es revolucionaria, en el sentido que obliga no sólo a tener la información disponible para quien la solicite, sino que la misma debe estar siempre disponible; asimismo obliga a que mucha de la información que hoy no se estaba acostumbrado a tener, como lo son los elementos presupuestales o de desempeño van a tener que estar en línea sin petición por parte de la ciudadanía; el manejo de la información va a depender de un órgano autónomo; dicha información debe ser proporcionada no sólo por el gobierno federal- entendido como poder ejecutivo- sino que también los otros dos poderes-legislativo y judicial-, los órganos autónomos- en el orden de 9- más los partidos políticos y los sindicatos, a lo cual comentó que será interesante ver la información de éstos respecto de los sueldos de sus funcionarios.
  1. La reforma en materia anticorrupción contempla rubros de extrema relevancia como lo son: la ampliación de la figura de extinción de dominio, casos de enriquecimiento ilícito; así como la división entre faltas graves y no graves en las responsabilidades de los servidores públicos; que ahora la Constitución invita a distinguir de inicio entre faltas graves y no graves, dado que se ha desarrollado un modelo en el que las faltas no graves seguirán siendo sancionadas directamente por a SFP o sus equivalentes, pero las faltas graves pasan a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa que será totalmente autónomo.
  1. El primer reto será definir qué faltas serán graves y aquí se apuntaría a que aquello que tenga que ver con corrupción serán graves, pero entonces ¿qué es corrupción? Definición que pudiera involucrar el contenido de tratados internacionales, y por otro lado ¿el conflicto de interés será considerado grave o no grave?
  1. ¿Cuál será el papel de la ASF en la dimensión de la cuentas?, resulta importante y necesario definirlo pues ésta revisa cuentas bajo un principio general de posterioridad, sin embargo con las mencionadas reformas podría aplicar el principio de simultaneidad; y por otro lado ¿Cuál va a ser el papel de la SFP?, ello dado que ésta desarrolla tres grandes tareas: 1. Control y responsabilidad, respecto de conductas graves y no graves de los servidores públicos, para saber cuándo intervendrá el Tribunal; Auditoria, aquí es donde entra el dilema de la división del trabajo entre la SFP y la ASF y  3. Mejora de la gestión.
  1. Las dimensiones de la SFP ya vinculadas a la reforma, se refieren a que ésta tiene como instrumentos la auditoria, el control y del régimen de responsabilidades, así como lo concerniente a la mejora de la gestión y de todo aquello tendiente a generar buen gobierno; el rubro de faltas no graves, mismo que va a tener que ir mas allá de lo punitivo y establecer regímenes de buenas prácticas, por otro lado la pre investigación le seguirá correspondiendo a la Secretaria.
  1. Otra variable o reto a enfrentar por parte de la Secretaría será que con la leyes que completarán las reformas en materia anticorrupción, se modificará el nivel de la intervención de la SFP, leyes que tienen que ver con: coordinación del sistema nacional anticorrupción, responsabilidades de los servidores públicos (graves y no graves); conflicto de interés; sistema de gestión, control y evaluación; la ASF y su reasignación de facultades, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus medios de impugnación y sus facultades de interpretación; y la manera de concebir a la Secretaría en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al término de la exposición, el maestro Sergio Huacuja abrió el tema a debate, dando como resultado una fructífera retroalimentación e intercambio de opiniones entre los miembros presentes y el titular de la Secretaría de la Función Pública, debate en el que cabe resaltar, no se limitó a ningún asistente respecto de la temática de la pregunta, con lo que queda claro que se tiene la intención por parte del gobierno federal, a través de la  Secretaría de la Función Pública, de interactuar con el sector social y académico para el mejor funcionamiento del recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción.

¿Cómo elaborar una opinión legal?

Por Andrea Farro Mansour

Taller: “Cómo se elabora y se presenta una opinión legal”

Los abogados nos enfrentamos a un gran desafío cuando debemos preparar y presentar una opinión legal de calidad solicitada por el cliente, esto es así ya que el principal reto que encontramos es identificar primordialmente dos cuestiones: a) la necesidad del cliente, y b) las respuestas jurídicas plurales y disponibles de acuerdo con el derecho vigente.

Otro desafío importante al cual nos enfrentamos los abogados al emitir estas opiniones, es procurar que nuestras opiniones prosperen ante el cliente, ante un juez, ante las autoridades, ante el auditor y ante la contraparte. Antes de empezar a redactar, es imprescindible reflexionar sobre aquello que el destinatario realmente espera recibir.

Con el propósito de preparar y presentar una opinión legal de calidad, a continuación expondré unas breves recomendaciones brindadas en el Taller: ¿Cómo se elabora y se presenta una opinión legal?, impartido por el maestro Enrique A. Hernández-Villegas en La Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Por opinión legal se entiende el punto de vista de un profesional acerca del criterio de lo que solicita el cliente. No se considera una opinión legal: una opinión precipitada, una opinión que se encuentre fuera de contexto, una auditoría legal, así como una respuesta ligera.

Generalmente, cuando nos solicitan una opinión legal, los abogados nos encontramos en un contexto desfavorable ya que el cliente espera que le brindemos una “certeza”; sin embargo, no debemos perder de vista que “no hay una certeza máxima”; por lo tanto, la misma puede ser manipulable por medio de las evidencias.

Ahora bien, como en todo escrito, las opiniones legales conllevan aspectos de forma y de fondo, los cuales son elementales para lograr hacer de ésta una opinión de calidad. Por tal razón, es que resulta indispensable realizar una breve definición de estos dos aspectos, para así posteriormente continuar con las partes estructurales de la opinión:

  • Aspectos de forma: se refiere a la estructura de la opinión. Tiene que ver con la calidad de la presentación de nuestra opinión legal, misma que debe ser clara, limpia, perfectamente estructurada y sin errores mecanográficos.
  • Aspectos de fondo: se refiere a la eficacia jurídica del contenido de la opinión. Se relaciona con la resolución de las cuestiones planteadas por el cliente, de acuerdo con el derecho vigente y en relación con las circunstancias concretas del caso.

 

Es importante al momento de emitir la opinión,  no caer en el “Blind Spot” o “Punto Ciego”, ya que los abogados debemos de tener una visión total y absolutamente periférica para no derribar al absurdo de asumir todo ni darlo por sentado.

Partes para una típica opinión legal de carácter jurídico:

  1. ANTECEDENTES: en esta sección se deja claro el caso que se presente. Por lo tanto, debemos de identificarlos perfectamente ya que, además de que con base a ellos se arma la opinión, es una forma de protección de los abogados debido a que no te pueden responsabilizar de alguna cuestión que no fue comentada previamente.
  2. HECHOS: sólo debemos incluir los más relevantes. Para tal efecto, debemos diferenciar entre hechos ciertos (hay que tener presente que no siempre los hechos afirmados por un cliente no son siempre ciertos), hechos probables y hechos eventuales.Sí analizamos documentos para escribir una respuesta, debemos de identificarlos en esta sección o en un anexo adjunto.
  3. CUESTIONES PLANTEADAS: en esta sección se describen y resumen los asuntos o temas que el cliente le ha consultado. Primero se deberán identificar las cuestiones centrales y luego las accesorias o secundarias- (el abogado debe ayudar al cliente a definir estas cuestiones).
  4. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS: esta parte equivale al “corazón de la opinión”. Es el análisis jurídico aplicable con relación a los hechos, en palabras más coloquiales significa que: “lo pretérito se trae al presente para que surta efectos futuros”. Evitar las citas muy extensas (a menos que sean absolutamente necesarias), y distinguir a quien va dirigido para tratar que el lector entienda perfectamente nuestro escrito. Se deben definir los propios objetivos ¿Escribe para informar, persuadir, promover? ¿Qué resultados espera lograr?
  5. CONCLUSIONES: en esta sección se encuentran las respuestas a las cuestiones planteadas. Un esquema lógico para desarrollarlas es definir: a) lo que el cliente debe saber, b) lo que debe hacer, c) lo que no debe hacer, d) consecuencias de sus acciones, y d) los riesgos que asumirá.
  6. ANEXOS: hay que incluir los que sean indispensables para proveer de fundamentos a lo escrito.

En conclusión, este es un método para realizar una opinión legal de calidad; sin embargo, cada abogado utiliza su propio estilo para redactar. En ese sentido, se entiende que cualquier forma está permitida para realizar una opinión, siempre que la misma se encuentre con una buena presentación y satisfaga los intereses del cliente.

 

¿Cómo evitar una responsabilidad administrativa como servidor público?

 Por Andrea Farro Mansour

¿Cómo evitar una responsabilidad administrativa como servidor público?

¿Qué se entiende por responsabilidad administrativa?

Responsabilidad administrativa es la que surge para los servidores públicos que en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, realicen actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, tal y como lo dispone el artículo 109, fracción III Constitucional.

¿Cómo evitar ser sancionado por causa de una responsabilidad administrativa como servidor público?

  1. Estudiar y conocer la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en específico el artículo 8º que señala cuáles son las obligaciones de todo servidor público.
  2. Estudiar y conocer cuáles son las funciones inherentes a su cargo, en específico cuáles son sus responsabilidades, ya que ningún servidor público está obligado a realizar más allá de lo que la norma establece.
  3. Analizar correctamente toda la documentación, en específico aquella que estén obligados a elaborar y remitir a firma todo a su cargo.
  4. En caso que exista duda de la procedencia de las acciones que tiene que llevar a cabo, preguntar acerca de la procedencia de dicha acción, ya sea a su superior jerárquico o al Órgano Interno de Control de la dependencia.
  5. Brindar el soporte correcto a toda la documentación correspondiente, es importante mencionar que para prevenir discrepancias es conveniente hacerlo por escrito.
  6. Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado.
  7. Atender con diligencia los requerimientos e instrucciones que reciba de su superior jerárquico, o en su caso, del Órgano Interno de Control.
  8. No obedecer órdenes extrañas, inconcusas o verbales, para este caso, es conveniente verificar la confirmación por escrito de dicha orden.
  9. Atender a las disposiciones que dicte legítimamente su superior jerárquico, en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes. Para el caso de que se trate de una orden verbal, solicitar se realice por escrito.
  10. Subsanar las omisiones que en su caso existieren, es decir, en caso de la existencia de algún error, subsanarlo y hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control para evitar una presunta responsabilidad.
  11. Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos que puedan llegar a ser causa de responsabilidad.
  12. Utilizar de manera responsable y eficiente los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes.

 

Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

Por Daniela García Rosas

 

Un golpe más a la corrupción. Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

La corrupción ha sido un tema de constante preocupación, pues no ha dejado de aquejar a nuestro país. Incluso en los últimos meses de 2012, fecha de la más reciente clasificación de la ONG Transparencia Internacional, ubicó a México en el lugar número 22 de 31 países evaluados en América como menos corruptos, lo que indica que se tiene un gran camino por avanzar en el combate de este mal; sin embargo, tal como lo mencionó la OCDE en sus indicadores, no basta un organismo autónomo para terminar con el fenómeno de la corrupción.

Como ya es sabido que como parte de los esfuerzos realizados por México en el tema, el 20 de mayo se publicó la reforma con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, con esta reforma se dota al mencionado sistema de atribuciones amplias para prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y delitos por actos de corrupción. En complemento al Sistema y ante la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre los ciudadanos y el gobierno, para fortalecer la ética y la integridad en el servicio público, derivada de la demanda social de que el gobierno tome medidas eficaces en el combate a la corrupción, es que el pasado 20 de agosto la Secretaría de la Función Pública expidió el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dicho protocolo, tiene como objeto delimitar el campo de actuación en el actuar de los servidores públicos y de los particulares que intervengan en los referidos procedimientos.

Para el caso de los servidores públicos y residentes de obra, el protocolo traza las directrices generales a observar en su contacto con los particulares, entre las que destaca que las conversaciones vía telefónica serán grabadas y que las reuniones serán video grabadas, de ahí que surja el cuestionamiento con relación al respeto a la privacidad y datos personales; al respecto el mismo protocolo señala que se deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares. Sin embargo, no establece el alcance de dichas medidas, pero señala que se debe procurar la comunicación escrita.

Establece qué actuaciones deben seguir para el caso de las reuniones con los particulares -de las que se debe informar al superior jerárquico- así como con las visitas a los inmuebles que se relacionen con los procedimientos de contratación, y en actos públicos; rubros en los que es importante destacar que deben dar aviso al Titular del Órgano Interno de Control con cuando menos dos días de anticipación para éste envíe un representante a estos actos.

A los particulares únicamente se les impone la obligación de presentar un manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos, que en orden jerárquico, van desde el Presidente de la República hasta los funcionarios de las dependencias o entidades contratantes que intervengan en los procedimientos.

En conclusión, México en su incansable búsqueda por erradicar la corrupción, es que ha creado esta serie de ordenamientos, en aras de combatir las posibles conductas tanto de servidores públicos como de los particulares que pudieran llegar a exacerbar este mal, lo cual, sin duda representa un significativo avance por parte de nuestro país en esta área.