Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Por Daniela García Rosas
Un golpe más a la corrupción. Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La corrupción ha sido un tema de constante preocupación, pues no ha dejado de aquejar a nuestro país. Incluso en los últimos meses de 2012, fecha de la más reciente clasificación de la ONG Transparencia Internacional, ubicó a México en el lugar número 22 de 31 países evaluados en América como menos corruptos, lo que indica que se tiene un gran camino por avanzar en el combate de este mal; sin embargo, tal como lo mencionó la OCDE en sus indicadores, no basta un organismo autónomo para terminar con el fenómeno de la corrupción.
Como ya es sabido que como parte de los esfuerzos realizados por México en el tema, el 20 de mayo se publicó la reforma con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, con esta reforma se dota al mencionado sistema de atribuciones amplias para prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y delitos por actos de corrupción. En complemento al Sistema y ante la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre los ciudadanos y el gobierno, para fortalecer la ética y la integridad en el servicio público, derivada de la demanda social de que el gobierno tome medidas eficaces en el combate a la corrupción, es que el pasado 20 de agosto la Secretaría de la Función Pública expidió el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dicho protocolo, tiene como objeto delimitar el campo de actuación en el actuar de los servidores públicos y de los particulares que intervengan en los referidos procedimientos.
Para el caso de los servidores públicos y residentes de obra, el protocolo traza las directrices generales a observar en su contacto con los particulares, entre las que destaca que las conversaciones vía telefónica serán grabadas y que las reuniones serán video grabadas, de ahí que surja el cuestionamiento con relación al respeto a la privacidad y datos personales; al respecto el mismo protocolo señala que se deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares. Sin embargo, no establece el alcance de dichas medidas, pero señala que se debe procurar la comunicación escrita.
Establece qué actuaciones deben seguir para el caso de las reuniones con los particulares -de las que se debe informar al superior jerárquico- así como con las visitas a los inmuebles que se relacionen con los procedimientos de contratación, y en actos públicos; rubros en los que es importante destacar que deben dar aviso al Titular del Órgano Interno de Control con cuando menos dos días de anticipación para éste envíe un representante a estos actos.
A los particulares únicamente se les impone la obligación de presentar un manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos, que en orden jerárquico, van desde el Presidente de la República hasta los funcionarios de las dependencias o entidades contratantes que intervengan en los procedimientos.
En conclusión, México en su incansable búsqueda por erradicar la corrupción, es que ha creado esta serie de ordenamientos, en aras de combatir las posibles conductas tanto de servidores públicos como de los particulares que pudieran llegar a exacerbar este mal, lo cual, sin duda representa un significativo avance por parte de nuestro país en esta área.