NEOCENTRALISMO EN MÉXICO

Neocentralismo en México

Coordinador: Víctor Manuel Rojas Amnadi

Editado por Escuela Judicial del Estado de México

“El Neocentralismo es un neologismo que evoca la tendencia de un desplazamiento de facto de funciones hacía los poderes federales que antes tenían las entidades federativas. El análisis que se lleva a cabo en esta obra muestra la forma en que, desde la fundación de la República Mexicana en 1824, se introdujo el federalismo inesperadamente, como consecuencia de la posibilidad de separación de Texas, Yucatán y otras provincias. En virtud de estos hechos, se implantó el sistema federal, que solo estaba en la mente de un reducido grupo, encabezado por Miguel Ramos Arizpe. Además, algunos diputados constituyentes eran representantes de los caciques locales, que vieron en el movimiento federalista la forma de legitimar su poder en diferentes partes del país. 

Se analiza también la trayectoria federalista durante las constituciones de 1857 y 1917, en las cuales se notan los desplazamientos de funciones estatales hacia un nuevo centralismo en manos del poder federal y después, en el México moderno, el centralismo aparece cada día con más fuerza en las diferentes esferas de la vida nacional como la educación pública, los derechos de los menores, el derecho penal, derecho de los tratados, las finanzas públicas, la contabilidad gubernamental y el Sistema Nacional Anticorrupción, entre otras, de las cuales se da cuenta precisa en la presente obra.

A lo largo de nuestras primeras constituciones, durante el siglo XIX, el federalismo fue objeto de discusión constante e, incluso, la causa de los conflictos armados entre liberales y los conservadores”.

Nuestro socio fundador Sergio E. Huacuja Betancourt y Germán Sergio Merino Conde colaboraron con el Capítulo IX, “Tendencias neocentralistas en la legislación: Sistema Nacional Anticorrupción”.

Te compartimos la Introducción:

1. Introducción 

Si se considera la existencia de una tendencia de concentración de actividades políticas y de toma de decisiones al interior de un Estado nacional y se denomina esta tendencia como neocentralismo, es innegable que en el caso del Sistema Nacional Anticorrupción el mecanismo revisor de la Constitución de nuestro país optó por establecer una serie de estándares de regulación y un andamiaje de instancias de coordinación institucional que serían aplicables con un mínimo de homogeneidad para los tres niveles de gobierno, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015, la cual fue organizada con enfoque sistémico en sus ordenamientos que la reglamentaron, publicadas en el mismo órgano ofi- cial el 18 de julio de 2016. 

Analizar el grado en que dicha tendencia se presentó, implica en primer lugar considerar el antecedente de la preocupación por la gravedad y generalización del fenómeno de la corrupción, entendida en su noción amplia o general admitida en diversos países, en el sentido que es “el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados”; (1) fenómeno cuya percepción de importancia había alcanzado una magnitud suficiente en la opinión pública, como para ser invocada en la exposición de motivos de las distintas iniciativas tomadas en consideración por el Poder Constituyente Permanente para elaborar dicha reforma. 

En segundo lugar, es conveniente considerar que antes de la presentación de la primera de las iniciativas mencionadas, existió una convergencia entre una comunidad de Estados interesados en establecer mecanismos reguladores internacionales contra la corrupción, que culminaron en la suscripción y entrada en vigor de un sistema tripartita de convenciones creando nuevos estándares, en el seno de las organizaciones de las Naciones Unidas y de Estados Americanos, así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Las iniciativas consideradas por el Poder revisor de la Constitución tomaron en consideración a estas Convenciones. 

En tercer lugar, se encuentran presentes en el conjunto de iniciativas presentadas para la reforma constitucional en comento, ideas convergentes sobre la necesidad de establecer o de adoptar una serie de estándares anticorrupción obligatorios para los tres niveles de gobierno y para todos los órganos del Estado Mexicano, lo cual constituye un consenso teleológico de las iniciativas, sin coincidir en cuanto a los métodos o mecanismos para la consecución del fin de combatir la corrupción. 

En cuarto lugar, el proceso de reforma constitucional transitó de un enfoque orgánico inicial a un enfoque sistémico al final, que consolidó el consenso general sobre lo necesario de generalizar los nuevos estándares anticorrupción en los tres niveles de gobierno, lo cual fue desarrollado en la legislación secundaria posterior a la reforma constitucional de 27 de mayo de 2015. 

Por último, es de observarse que existe actualmente un proceso de armonización de los sistemas Nacional y Locales Anticorrupción, que a su vez reciben la influencia de las ideas prevalecientes en la administra- ción proveniente del proceso electoral federal de 1o. de julio de 2018, que por el momento excede a los alcances de este trabajo. 

(1) Definición general adoptada por Transparencia Internacional, fue tomada del artículo de Sayed, T. y Bruce, D., “Police Corruption: Towards a Working Definition”, In African Security Review, vol. 7, núm. 1, 1998, que los autores atribuyeron original- mente a A. Aderinwale (ed.), “Corruption, Democracy, and Human Rights”, East and Central Africa, Summary Report of a Seminar Organised by the Africa Leadership Forum, Republic of Benin, 19-24 september, 1994, 1995, p. 24. 

Para leer el capítulo completo y descargar el libro de forma legal y gratuita, entra al siguiente enlace:

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