Autores: Carlos Haw Mayer y Thalía Muciño

CITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS.

La denuncia o la queja constituyen el punto de partida de la investigación, cuyo fin es comprobar la existencia de una conducta administrativa  irregular, sancionable, cierta y comprobable. Para ello, la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control llevan a cabo procedimientos de investigación administrativa en forma previa al inicio de un procedimiento de responsabilidades, a fin de determinar si se cuenta o no con elementos para el inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Durante esta etapa, que tiene como propósito una primera investigación de los hechos para los efectos de incoar o no finalmente el expediente que dé inicio al procedimiento disciplinario en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la autoridad que la inicia cita al servidor público a una comparecencia en la que lo interroga sobre los motivos o presuntas anomalías detectadas en un expediente, proceso o actuación específica.

En este proceso, que no se encuentra debidamente regulado en la ley de la materia, únicamente se remite un citatorio al servidor público para invitarlo a comparecer ante el Órgano Interno de Control, sin indicar el motivo de la comparecencia ni el tema a tratar, lo que deja al servidor público en total estado de indefensión.

Al comparecer ante la citada autoridad, se le pone a disposición un expediente y se comienza a interrogar sobre el mismo y las presuntas anomalías detectadas por la autoridad, requiriendo al servidor público responda los cuestionamientos en ese mismo momento, sin previo estudio del asunto y sin presencia de un abogado, lo que muchas veces genera que realicen declaraciones que comprometan su actuar y que, ante un eventual procedimiento de responsabilidades posterior, se encuentren confesos respecto de una o varias faltas.

Atento a lo anterior se presenta a continuación una recomendación para que,  de encontrarse en dicha hipótesis, la conclusión de la audiencia no resulte en su perjuicio, empeore su circunstancia o bien, se prevengan futuros problemas.

Durante el desarrollo del interrogatorio la autoridad en su potestad investigadora puede valerse de diversas herramientas para hacer caer en el error o en la omisión al funcionario e incluso llegar al punto de impedir el ejercicio de diversos derechos con los que cuenta el servidor público, verbigracia la ausencia total de una tutela defensiva, el desconocimiento de los hechos que se le imputan, el tiempo en el que trascurre la audiencia y la respuesta muchas veces apresurada que se brinda, en suma la ignorancia de qué es lo que la autoridad busca con precisión que se declare y la manipulación a los hechos y las confesiones vertidas que esta pueda llegar a hacer.

En virtud de las desventajas expuestas, se infiere que lo más conveniente, con fundamento el artículo 20 Constitucional apartado B, fracción II , es que el servidor público haga valer el derecho de guardar silencio establecido en dicho precepto, y reservarse el derecho de declarar por escrito en un plazo razonable, una vez que le sea proporcionada una copia del expediente y las actas en donde consten los hechos que se le imputan, para que solo entonces el servidor público tenga la oportunidad, con el conocimiento a fondo de los hechos y con la debida asistencia legal, de preparar una declaración y en su caso, una defensa adecuada.

No obstante la insistencia que pueda producirse por parte de la autoridad en el desarrollo de la audiencia para que este declare en ese momento,  las intimidaciones  referentes a que se dará inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad, y la presión que la autoridad, instruida precisamente para ello, pueda llegar a ejercer, el servidor público debe tener presente que el guardar silencio y declarar por escrito es un derecho que le asiste y que se consagra en la constitución y no puede ser violentado, por lo que su ejercicio resulta la recomendación más adecuada.

Debemos recordar que es preferible acudir a un procedimiento normado, en el que se conozcan con precisión las imputaciones que se hacen en su contra y donde cuenta con todos los derechos legales para su defensa, que pretender evitar este con una declaración bajo presión, dentro de un proceso no normado, en que todo lo que se llegue a declarar puede ser utilizado como una confesión para que, en un proceso de responsabilidades ulterior, no exista defensa legal alguna en su favor.